Esta es una herramienta no oficial de Punto, sin relación con el Ministerio de Industria y Turismo: resume las guías oficiales del Plan Auto+ para que compruebes en segundos si tu caso cumple, cuánto puede cobrar y qué papeles pedir. En caso de duda, prevalece siempre la letra del Real Decreto 609/2026 y de la convocatoria oficial.
Actualizado el 26 de julio de 2026. Iremos actualizando esta página a medida que el Ministerio publique más información (Lista Blanca, CNAE del Fondo Social para el Clima, apertura del plazo de solicitudes).
Cálculo estimativo: el dato definitivo es el que ofrezca la plataforma del Ministerio al presentar la solicitud. Punto Auto no se responsabiliza de posibles inexactitudes.
El vehículo debe tener etiqueta ambiental CERO de la DGT (eléctrico puro, FCEV, EREV o PHEV), pertenecer a las categorías M1, N1, L3e/L4e/L5e, L6e o L7e, y estar matriculado en España dentro del plazo válido: nuevo desde el 1 de enero de 2026, o seminuevo matriculado desde el 1 de enero de 2025 con menos de 12 meses hasta la factura y procedente de un concesionario del grupo del fabricante o importador.
No. Sin etiqueta CERO el vehículo no es elegible y no existe posibilidad de subsanación: es el primer filtro que se comprueba y descarta el expediente antes de mirar cualquier otro requisito o documento.
El precio de factura sin impuestos no puede superar los 45.000 €, salvo en turismos de 8 o 9 plazas tramitados en Línea 2 (empresas y autónomos), que no tienen límite de precio. Ese importe incluye todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, con los descuentos comerciales ya aplicados. Para L3e/L4e/L5e el límite es 10.000 €; N1 y L6e/L7e no tienen límite de precio.
Solo en Línea 2 (empresas y autónomos), y siempre que el contrato tenga una duración igual o superior a tres años. En Línea 1, la de particulares, el renting y el leasing no dan derecho a ayuda: solo se admite la adquisición directa en propiedad.
Los particulares en Línea 1 pueden acoger un único vehículo. En Línea 2, las empresas con personalidad jurídica propia pueden llegar hasta 10 vehículos, y los autónomos (personas físicas con actividad económica) hasta 3. En todos los casos, cada vehículo solo puede recibir una ayuda del programa, para siempre.
Si algún pago en efectivo alcanza o supera 1.000 €, sumando la señal y todas las fracciones, la solicitud se desestima directamente y no es subsanable. Por debajo de esa cifra el efectivo es válido, pero exige un "recibí" firmado electrónicamente por el punto de venta y por el pagador, con matrícula o bastidor, fecha e importe.
La ayuda es un porcentaje del importe máximo de la categoría del vehículo, sumando hasta tres criterios acumulativos: el Criterio Eléctrico (50 % si es eléctrico puro, 25 % si es electrificado), el Criterio Económico (25 % o 15 % según el precio en M1, 25 % en el resto) y el Criterio Europeo (15 % o 25 % si el modelo figura en la Lista Blanca). El resultado nunca puede superar el importe máximo de la categoría ni el coste de adquisición del vehículo.
Es un plus de hasta el 25 % que se concede solo si el modelo figura en la Lista Blanca del Programa Auto+, que acredita montaje en la UE (15 %) y, además, ensamblaje de la batería en la UE (10 % adicional). A día de hoy esa Lista Blanca todavía no se ha publicado, así que no se puede confirmar si un vehículo concreto tiene derecho a este criterio: lo recomendable es cotizar sin él y advertir de que la cifra final puede subir, nunca prometer el importe alto.
Sí, siempre que no sean instrumentos de financiación de la Unión Europea y que la suma de todas las ayudas no supere el 80 % del coste subvencionable del vehículo. Recibir dos ayudas incompatibles sobre el mismo vehículo se considera doble financiación y puede abrir un procedimiento de reintegro.
Entre los imprescindibles están la ficha técnica definitiva (nunca provisional), el permiso de circulación definitivo a nombre del beneficiario, la factura de compraventa (o el contrato de renting/leasing), el certificado de datos bancarios con el IBAN del beneficiario, y los justificantes de pago que acrediten tanto la salida de fondos del pagador como su recepción por el punto de venta.
El motivo de subsanación más habitual es un extracto o movimiento bancario que no identifica el vehículo por matrícula o bastidor. Un extracto sin esa referencia no es válido por sí solo; se corrige añadiendo una nota aclaratoria firmada electrónicamente por la parte que emite el documento, aunque lo más eficiente es pedir el justificante bien identificado desde el principio.
Con Bizum hace falta el detalle del movimiento bancario de cada lado, porque la captura de la app no es válida. Con cheque, la copia del cheque nominativo (nunca al portador) junto con el cargo en cuenta del pagador y el ingreso del punto de venta. Con financiación, el contrato firmado por ambas partes más el certificado de la entidad financiera que identifique vehículo, importe y fecha de pago.
Es una de las dos causas principales de caída del expediente. Todos los justificantes juntos —señal, pagos parciales y pago final— deben sumar exactamente el importe de la factura, y ninguna fecha de pago puede ser anterior a la que fije la convocatoria. Se subsana aportando los tramos de pago que falten.
No. El programa exige siempre la versión definitiva de ambos documentos, con la matrícula ya incluida y legible en todos sus elementos. Un documento provisional se rechaza y hay que sustituirlo por el definitivo antes de que el expediente pueda avanzar.
Debe mantener la titularidad y la matriculación del vehículo en España durante dos años desde la resolución de concesión, avisar al órgano gestor de cualquier venta, baja o financiación adicional, y conservar la factura, los justificantes de pago y los certificados durante cuatro años, que es el plazo en que se puede exigir el reintegro.
Por norma general no: venderlo o darlo de baja antes de dos años obliga a devolver toda la ayuda con intereses de demora. Solo se libra en cuatro supuestos, siempre acreditando la baja definitiva: robo, siniestro o daños irreparables, sustitución por defecto grave de origen, o fallecimiento del titular.
No son subsanables: un vehículo sin etiqueta CERO, un pago en efectivo de 1.000 € o más, un cambio en la identidad del beneficiario, un precio de factura por encima del límite de su categoría, o que el beneficiario tenga un epígrafe IAE 615.1 o 654.1. En estos casos el expediente se cae directamente, sin margen para corregirlo.
No. La ayuda no exige que el beneficiario sea quien paga: puede hacerlo un tercero. Lo que sí es imprescindible es que el beneficiario esté identificado en la factura (o en el contrato de renting/leasing), sea el titular del permiso de circulación y sea también el titular de la cuenta IBAN donde se ingresa la ayuda.
Es el error más frecuente en Línea 2 y, si el dato no se ajusta a la realidad, el órgano gestor emite una propuesta de resolución a la baja frente a la que se puede alegar en 10 días hábiles. Sin alegación, la resolución definitiva sale en los mismos términos reducidos que la propuesta.
Cuatro años desde el cobro de la ayuda: factura, justificantes de pago y certificados. Es el plazo durante el cual la Administración puede requerir esa documentación y exigir el reintegro si detecta un incumplimiento.